sábado, 13 de junio de 2015

Referencias


REFERENCIAS UTILIZADAS

(2013). RECOPILACIÓN DEL TEXTO COMPLETO LOE-LOMCE. 12/06/2015,  Sitio web: http://www.anpe.es/wp-content/uploads/2013/01/LOMCE_LOE.pdf.

Junta de Andalucía. (2013). Ley de Educación de Andalucía (LEA) - Junta de Andalucía. 12/06/2015,  Sitio web: http://www.juntadeandalucia.es/averroes/mochiladigital/normativa/lea.pdf.

 Plan PROA (Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo) Sitio web: http://www.mecd.gob.es/dms-static/ab6d8b59-28c1-4988-a179-943c5ee8a99e/cca-2-2-409actividades-extraescolares-pdf.pdf.

Ayuntamiento de Las Rozas. (2011). Las funciones del Servicio de Apoyo a la Escolarización de Las Rozas. 14/06/2015, de Ayuntamiento de Las Rozas Sitio web: https://www.lasrozas.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3548&Itemid=1960.

Eduardo Terrén. (2004). Las organizaciones educativas como sistema de comunicación. Un enfoque micropolítico. Revista iberoamericana de educación, Nº36, 189-214.

martes, 9 de junio de 2015

Comparaciones LOMCE y LOE; LEA


 

COMPARACIONES DE LEYES: LOMCE Y LOE; LEA

LOMCE
Tras finalizar cada etapa educativa por ejemplo tras finalizar primaria, los alumnos deben realizar una prueba de todo los contenidos estudiados en años anteriores para obtención del título. Aunque en primaria se supone que son pruebas de carácter orientativo.
Esto da lugar a la segregación de alumnos ya que solo lo obtendrán los que aprueben el examen, esto tampoco garantiza un aprendizaje significativo ya que para obtener el título se basa en una nota numérica que evaluara en un momento específico “el momento del examen”.
Mayor importancia en las asignaturas troncales. El artículo 1.5, que añade el artículo 6 bis a la LOE, establece que corresponde al Gobierno determinar los contenidos de las asignaturas troncales mientras las Administraciones educativas podrán «complementar los contenidos de las asignaturas troncales» y «establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica». Según se dice en el Preámbulo el refuerzo en todas las etapas del aprendizaje de las materias troncales pretende la «racionalización de la oferta educativa».
Según el  (Art. 1.9) las asignaturas troncales son Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
Lo que da a lugar a un curriculum que no se ajusta a las necesidades en el aula sino a la ideología que gobierne. Esto da lugar a un fracaso en el sistema escolar debido a que obliga a estudiar una serie de contenidos los cuales están fuera del contexto en el que se encentra el alumno dando lugar a un aprendizaje memorístico no significativo.
Imposición de la lengua castellana en la mayoría de los casos no presenta problema salvo en comunidades como Catalunya donde quieren conservar su lengua materna el catalán.
La implantación del plurilingüismo. En el Preámbulo se dice que el dominio de una segunda lengua extranjera «se muestra como de las principales carencias de nuestro sistema educativo», por lo que «la Ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera».
La asignatura de Religión cuenta para la media final de curso y es necesaria para pedir ayudas y becas. Esta asignatura se puede a la vez que su alternativa "Valores Culturales y Sociales o Valores Éticos" y los alumnos ya no tendrán que elegir entre una y otra. Aunque estas asignaturas no cuentan para las pruebas tras finalizar la etapa educativa.
La ampliación de las competencias del director en detrimento del Consejo Escolar, es decir, en el Preámbulo de la ley se dice que la LOMCE da a los directores «la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión». Así, el Consejo Escolar, aunque sigue siendo el órgano mediante el cual se produce «la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos» (Art. 1.72, que modifica el artículo 119 de la LOE), pierde atribuciones que pasan a la dirección del centro como los presupuestos, los proyectos educativos o los procesos de admisión de los alumnos (Artículo 1.81, que modifica el artículo 132).
Además el director en los centros públicos podrá intervenir en el nombramiento del profesorado interino y del profesorado en comisión de servicio (Art. 1.77, que crea el nuevo artículo 122 bis en la LOE). También se modifica la composición de la comisión que ha de elegir al director ya que en la misma la mayoría la ostentarán los representantes de la Administración (Art. 1.81, que modifica el artículo 135 de la LOE). Por otro lado, también se reducen las competencias del Consejo Escolar en los centros privados concertados.

Comparativas con la LOE
- Nueva relación en cuanto a la oferta de plazas entre la enseñanza pública y la privada concertada:
LOMCE

Artículo 109

2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.

LOE

Artículo109

2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

- Composición de la educación primaria

LOMCE
Artículo 18.

1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
g) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: a) Educación Física. b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. c) [...] Al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas: 1º Educación Artística. 2º. Segunda Lengua Extranjera. [...]
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial. [...] Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica...

LOE
Artículo 18.

1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
lengua cooficial y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.

- Evaluación final de Educación Primaria

LOMCE

Artículo 20.

2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria.

LOE

Artículo 20.

4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
En el artículo 1.13 que modifica el artículo 21 de la LOE se establece la Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas,...
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros...

LEA

Según la Conserjería de Educación de Andalucía "la Ley de Educación de Andalucía (LEA), primera norma de ámbito autonómico que regulará el sistema educativo en una comunidad autónoma, fue aprobada por el Parlamento andaluz el pasado 21 de noviembre de 2007".

Uno de los principales propósitos es de ampliar el horario lectivo en materias como Lengua, Matemáticas o Lengua extranjera.

Otro de los própositos de la LEA  es establecer incentivos económicos ligados al alcance de objetivos académicos previamente establecidos por el centro. Por su parte, se duplicará el complemento específico que perciben los directores y se potenciará la función tutorial del profesorado.

Finalmenterespecto al funcionamiento de los centros, las principales medidas previstas en la LEA se dirigen a reforzar y ampliar su autonomía pedagógica y organizativa. Dichos centros podrán así gestionar directamente la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y suministros de material. También dispondrán de competencias para la gestión de sustituciones y el establecimiento de requisitos, en determinados puestos docentes, respecto a la especialización y capacitación profesional.

lunes, 8 de junio de 2015

Servicio de Apoyo a la escolarización




El Servicio de Apoyo a la Escolarización
Se trata de un proceso por el cual los alumnos acceden a un centro educativo.
Para ello se siguen los siguientes pasos:
Adjudicará plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en la solicitud.
Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por el Servicio de Apoyo a la Escolarización serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas de plazas adjudicadas.
Para resolver posibles empates que no puedan ordenarse mediante la aplicación de otros criterios, los Servicios de Apoyo a la Escolarización aplicarán las cuatro letras que figuren para resolver casos de desempate en la aplicación informática que gestiona el proceso de admisión. Dichas letras serán determinadas mediante sorteo por el Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las solicitudes se ordenarán por orden alfabético ascendente (de la A a la Z) del primer apellido, comenzando por las dos primeras letras del sorteo. En caso de igualdad del primer apellido, el orden vendrá establecido por la 3ª y4ª letras del sorteo, a partir de las cuales se clasificarán a los alumnos solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o que no exista, se utilizará el nombre.
Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, el Servicio de Apoyo a la Escolarización adjudicará plaza escolar a los alumnos cuyas solicitudes estén duplicadas o contengan datos incorrectos, y a aquellos otros cuyas solicitudes para el proceso ordinario de admisión fueran presentadas fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada, Posteriormente, el Servicio de Apoyo a la Escolarización hará pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes. En el caso del segundo ciclo de Educación Infantil, incluirán las vacantes existentes en las escuelas infantiles que imparten dicho nivel.
Por otro lado el Servicio de Apoyo a la Escolarización de alumnos con Necesidades Educativas Especiales de la Inspección Educativa tiene la responsabilidad de realizar las propuestas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o graves alteraciones de la personalidad y la conducta, así como del alumnado que presenta necesidades educativas específicas derivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Dicho Servicio de Apoyo a la Escolarización tiene la obligación de informar a los padres, madres o tutores de los alumnos sobre la disponibilidad de recursos humanos y materiales existentes en el centro elegido por ellos en primera opción y del mismo modo pondrán en conocimiento de los padres la existencia de otros centros adecuados para la escolarización del alumno. En todo caso, para la adjudicación de la plaza escolar de los alumnos con necesidades educativas específicas se tendrá siempre como primer criterio la elección de centro manifestada por la familia.

El servicio de apoyo a la escolarización está formado por el pleno el cual sus integrantes son:

* Presidente: un representante de la Administración Educativa. Inspector

* Vocales:

-Un representante del Ayuntamiento el cual corresponda al ámbito de actuación del Servicio de Apoyo a la Escolarización. Técnico de la Concejalía de Educación.
-Un Director de centro público. 
-Un integrante de un Consejo Escolar de un centro público elegido en representación de los padres de alumnos.
-Un profesor en activo de un centro público.

viernes, 5 de junio de 2015

Actividades extraescolares, departamento escolar



ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

extraescolares2

Las actividades extraescolares son aquellas que fuera del horario de clases y cuyo fin es potenciar el desarrollo físico, intelectual y social de los niños y jóvenes.

El hecho que los chicos realicen actividades ya sean deportivas, culturales, académicas o de entretenimiento fuera del horario de clases les proporciona importantes beneficios para su desarrollo integral:

- Adquieren un mayor control sobre su tiempo, ya que aprenden a organizarse.

- Tienen la oportunidad de conocer ambientes diferentes.

- Las actividades extraescolares ayudan a socializarse.

- Las actividades físicas por ejemplo mejoran la coordinación motriz, los reflejos, les proporcionan mayor resistencia, agilidad, fuerza, elasticidad.

- Las actividades artísticas sirven para que los niños sepan otras formas de expresarse y comunicarse; desarrollen su inteligencia músical y sentido del ritmo; adquieren mayor destreza oral, manual y visual, estimulan su creatividad e imaginación, alcanzan mayor confianza en sí mismos.

- Trabajan el respeto y la tolerancia hacia los demás y las reglas del juego.

- Adquieren la capacidad del trabajo en equipo. 


- Estimulan le lectura y escritura.

- Las actividades extraescolares desarrollan el auto control, trabajan la integridad, honestidad, autodisciplina y constancia.

Se adquiere mayor concentración y memorización.

- Enseñan a tomar decisiones, asumir responsabilidades, superar errores y disfrutar de los aciertos.

- Ayudan a liberar sanamente la energía, divierten y relajan.

- Refuerzan y se adquieren mayores conocimientos.



Departamento de Servicios Escolares

El Departamento de Servicios Escolares se encarga de apoyar en la estructuración de los planes y programas de estudio de la entidad, así como desarrollar, establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que regulen el devenir académico del Centro e instrumentando acciones de carácter administrativo que coadyuven a la promoción y optimización del desempeño académico de profesores y alumnos.

Funciones

  • Establecer y difundir las normas, políticas y procedimientos que se deberán observar en todo trámite escolar del centro.

  • Llevar a cabo las actividades de administración escolar, con base a los lineamientos que establezca la Dirección General y la Secretaría Académica.

  • Ejecutar el control y seguimiento de los planes y programas de estudio aprobados a la entidad, así como realizar el registro del historial académico de los estudiantes, cuidando que se satisfagan los requerimientos institucionales de información.

  • Establecer y mantener actualizado el registro y control de los trámites de inscripción y reinscripción de los alumnos.

  • Promover la difusión de los programas de estudio que ofrece la institución.

  • Coordinar las actividades administrativas y de apoyo en los cursos que el Centro imparta a los estudiantes y profesores de instituciones de educación superior y que se realicen bajo convenio y patrocinio de la Secretaría de Educación Pública.

  • Integrar y mantener actualizada la estadística escolar de los egresados.
  • realización de los trámites que se realicen respecto a: certificados, grados, diplomas y constancias.

  • Modernizar el sistema de inscripción de los estudiantes.

  • Preparar y presentar los informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia.

  • Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al ámbito de su responsabilidad.